martes, 27 de octubre de 2026

Asunto: Procedimiento para acoger sucesión no declarada (fallecimiento en 2024) a la amnistía fiscal de la Ley 30-26

Buenos días.

Mi padre falleció en 2024, dejando entre sus bienes derechos sobre un inmueble ubicado en Santo Domingo Este. Debido a que los herederos residimos mayormente en el exterior y aún estamos recopilando la documentación sucesoral, no hemos presentado la Declaración Jurada de Sucesiones (Formulario FSD-1).

Tengo previsto viajar a Santo Domingo del 22 al 25 de noviembre de 2026 para adelantar las gestiones correspondientes.

Luego de consultar el artículo 8 de la Ley No. 30-26 y las orientaciones oficiales CA5397, CA5399 y CA5401, agradecería su orientación sobre las siguientes preguntas:

  1. Orden de presentación de la declaración y solicitud de amnistía

Tratándose de una sucesión cuyo fallecimiento ocurrió en 2024 y cuya declaración todavía no ha sido presentada, ¿debemos depositar primero el Formulario FSD-1 y esperar que la DGII determine el impuesto sucesoral para posteriormente solicitar los beneficios de la Ley 30-26?

¿O podemos presentar la solicitud de acogimiento simultáneamente con el Formulario FSD-1, aunque la liquidación tributaria todavía no haya sido emitida?

  1. Solicitud presencial y representación de los herederos

Como todavía no disponemos de acceso a una Oficina Virtual asociada a la sucesión del fallecido, ¿puede uno de sus hijos, en calidad de heredero, presentar presencialmente la solicitud de acogimiento a la Ley 30-26 ante la Administración Local correspondiente?

En caso afirmativo, ¿qué formulario, carta, autorización o documentos específicos debe presentar?

  1. Protección del plazo del 31 de diciembre de 2026

Si presentamos la Declaración Jurada de Sucesiones y la solicitud de acogimiento a finales de noviembre de 2026, pero la DGII no concluye su evaluación y liquidación antes del 31 de diciembre de 2026, ¿se conserva el derecho a los beneficios de la amnistía por haber sometido la solicitud dentro del plazo legal?

¿Qué constancia o número de expediente debemos obtener para acreditar que la solicitud fue presentada oportunamente?

  1. Alcance de los beneficios sobre recargos e intereses

Considerando que el fallecimiento ocurrió en 2024 y que la declaración se presentaría fuera del plazo ordinario de 90 días, ¿cómo se aplicaría el beneficio previsto en el artículo 8 de la Ley 30-26 a los recargos por presentación tardía y a los intereses indemnizatorios?

¿Se limita su cálculo a un máximo de un año de recargos e intereses, según las disposiciones aplicables a declaraciones omitidas?

  1. Plazos y modalidades de pago

Una vez que la DGII determine el impuesto sucesoral y aplique los beneficios correspondientes, ¿qué plazo tendremos para realizar el pago?

¿Podemos solicitar un acuerdo de pago bajo las condiciones de la Ley 30-26, aunque la resolución de acogimiento se emita después del 31 de diciembre de 2026?

Agradecería que nos indiquen el procedimiento correcto y los documentos que debemos presentar para realizar estas gestiones dentro del período de vigencia de la amnistía.

Muchas gracias por su atención y orientación.

Atentamente,

Un heredero interesado en regularizar una sucesión pendiente.

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