1 Mensaje
Asunto: Consulta sobre retención del 15 % de ISR por venta de alimentos
Asunto: Consulta sobre retención del 15 % de ISR por venta de alimentos
Buenas tardes.
Solicito orientación sobre una retención del 15 % del Impuesto Sobre la Renta (ISR), equivalente a RD$13,500, que nos aplicó el Colegio La Salle por una factura emitida por nuestro negocio, Julia El Paraíso del Sabor.
La operación consistió en la venta de alimentos que ya teníamos preparados y empacados, seleccionados por el colegio de nuestro menú habitual. Acordamos un crédito a 30 días, con emisión de comprobante fiscal. No se trató de un servicio de catering, preparación de un menú especial ni contratación de personal para servir alimentos.
Mi consulta es: ¿Esta operación se considera una venta de bienes o una prestación de servicios? ¿Qué porcentaje de retención de ISR corresponde legalmente en este caso y cuál es su base legal? Si la retención del 15 % no corresponde, ¿cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del importe retenido?
Agradezco su orientación para determinar el tratamiento tributario correcto de esta operación.
Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.2K Mensajes
hace 37 minutos
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que esta se consideraría una venta de bienes en caso de que los alimentos se hayan entregado ya preparados, no por encargo y sin estar incluida esta entrega entre la prestación de servicios como el servicio del uso de establecimiento para el consumo de los alimentos y el servicio de los meseros. Tratándose de una venta de bienes, no conllevaría retención de renta, ya que no existe base legal que ordene la retención en el caso de venta de bienes a entidades no estatales, por parte de personas físicas registradas.
En caso de que el cliente haya efectuado la retención sin que corresponda, deberá coordinar con este el reembolso del monto rentenido, lo que conllevará la rectificativa de la declaración IR-17 del agente de retención, en caso de que la retención ya haya sido declarada por él.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0