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Asunto: Consulta sobre facturación, ITBIS y obligaciones tributarias de una empresa acogida al RST por ingresos
Buenas tardes.
Soy representante de una empresa SRL acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos, dedicada a la fabricación e instalación de mobiliario a medida, como cocinas, clósets y otros muebles.
La mayoría de nuestros clientes son personas físicas que contratan nuestros servicios para sus viviendas, por lo que no son agentes de retención del ITBIS.
En ese sentido, agradecería que me aclararan las siguientes inquietudes:
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Facturación a consumidores finales: Si realizo un trabajo por RD$100,000 más RD$18,000 de ITBIS y el cliente es una persona física que no realiza retenciones, ¿debo cobrar los RD$118,000 completos? ¿Qué ocurre con esos RD$18,000 de ITBIS si mi empresa está acogida al RST por ingresos?
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Declaración y pago del ITBIS: Si mis clientes no realizan retenciones, ¿estoy obligado a declarar y pagar ese ITBIS directamente a la DGII, o existe algún tratamiento especial por pertenecer al RST?
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Reporte de facturas: ¿Estoy obligado a reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas mediante el formato 607 o alguna otra declaración, o basta con presentar la declaración anual correspondiente al RST?
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Anticipos de clientes: Cuando recibo un anticipo del 60% para iniciar la fabricación de un mobiliario y el 40% restante se paga meses después, ¿en qué momento debo emitir el comprobante fiscal y reconocer esos ingresos? ¿El ITBIS se genera al recibir el anticipo o al entregar el trabajo?
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Servicios realizados durante el año: Si durante varios meses he recibido anticipos por trabajos realizados, pero todavía no he emitido los comprobantes fiscales correspondientes, ¿cuál es el procedimiento correcto para regularizar esas operaciones? ¿Debo emitir los comprobantes con la fecha actual o existe algún mecanismo para declarar las operaciones en los períodos en que ocurrieron?
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Base imponible del RST: Para calcular el impuesto anual correspondiente al RST por ingresos, ¿se toma como base el monto facturado incluyendo el 18% de ITBIS o solamente el valor de los bienes y servicios antes de ITBIS?
Agradecería que las respuestas estén fundamentadas en las normativas vigentes, indicando los artículos o disposiciones correspondientes.
Mi interés es cumplir correctamente con todas las obligaciones fiscales de la empresa y evitar errores en la facturación y declaración de ingresos.
Muchas gracias.


Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 12 horas
Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.
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