viernes, 13 de junio de 2025

Cerrado

Asignaciones de traslado y viaticos

Se consideran asignaciones de traslado y viáticos cualquier provisión necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación de la persona que hace un viaje relacionado con el negocio.

En vista a que las asignaciones de traslado no son deducidas de impuestos ¿se puede conciderar asignaciones de traslado el pago de combustible por la ida y vuelta desde casa al trabajo, de un colaborador?

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:

 

La regalía pascual hasta la duodécima parte del salario anual.

Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía.

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley.

 

Importante:

  • Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidos en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumado formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
  • Las contribuciones realizadas al INFOTEP correspondiente al 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos.
  • Los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 6 meses

Seria importante aclarar, ya que en otra respuesta, indicaron que estaban excentos, entonces, estoy confundida

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en el caso de hacer referencia de solo compensaciones por viáticos, pagos por desplazamiento y gastos de viaje están liberadas del pago del Impuesto Sobre la Renta, sin importar si se conceden en forma monetaria o en bienes.

 

En ese mismo orden, es importante tener en cuenta que se entienden como compensaciones por desplazamiento y gastos de viaje toda provisión destinada a cubrir alimentación, transporte y alojamiento de la persona que realiza un desplazamiento por motivos laborales o comerciales.

 

Asimismo, dichas compensaciones deben corresponder con el nivel jerárquico y las responsabilidades asignadas, y deben estar respaldadas mediante comprobantes fiscales válidos para propósitos tributarios.


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