lunes, 27 de abril de 2026

Asesor inmobiliario.

Un asesor inmobiliario realiza una venta en el cual la comisión es ITBIS incluido, al momento del pago la inmobiliaria a la cual pertenece el asesor emite la factura con comprobante fiscal y la constructora al momento del pago le retiene los impuestos de ITBIS a la comisión por tanto luego le emite carta de retención a favor de la inmobiliaria , mi pregunta es, al momento de pagarle al asesor inmobiliario, la inmobiliaria debe hacerle la retención del ITBIS nuevamente más el impuesto del ISR si el asesor no tiene RNC y por tanto no emite factura o solo debe retenerle el ISR?
 
Gracias anticipadas.

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Buenos días, Almonte. Gracias por contactarnos.

 

A fin de brindarle una asistencia especializada, confírmenos si el asesor inmobiliario brinda los servicios a la empresa constructora o a la inmobiliaria como asalariado o de manera independiente.

 

Importante: En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Quedamos atentos a sus comentarios.

 

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Es un placer servirle.

(Editado)

Brinda los servicios à la constructora a través de la inmobiliaria, en la inmobiliaria no es asalariado, es independiente. Vende el producto de la constructora con la inmobiliaria, la constructora le paga à la inmobiliaria y la comisión es itbis incluido, le da carta de retención à la inmobiliaria y luego la inmobiliaria le paga al asesor, cuáles que no emite factura con RNC, cuál impuesto le debe retener la inmobiliaria?

Buenos días, Almonte. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al momento de que una Persona Jurídica (en este caso la inmobiliaria) le efectúe pagos por concepto de comisiones asociadas a servicios inmobiliarios, deberá retenerle el 10% del ISR y el 100% del ITBIS facturado, debiendo ampararse dicha transacción en un Comprobante de Compras (B11 o E41).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Entonces el itbis retenido por la constructora a favor de la inmobiliaria que ya fue sacado de la totalidad de la comisión no sirve de nada? Porque no es la constructora que le paga directamente, la constructora ya retuvo el itbis de la transacción en general, el asesor debe ser gravado doblemente en una misma transacción?

el caso es, constructora paga y retiene el 100% del itbis, emite carta de retención, se supone que ya ese impuesto del itbis fue pagado al estado, al momento de dividir la comisión además del ISR se debe cobrar itbis nuevamente? ESO es pagar impuestos dos veces por la misma venta, se supone que la inmobiliaria comprueba “el gasto” con la DGII con el ISR, quien reclama ese itbis entonces, si la naturalize del itbis es gravar el servicio brindado y ya el servicio brindado se gravo en su totalidad cuando la constructora le retuvo el 100% del itbis.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos

Además, usted esa hablando de itbis facturado, que factura podría hacer el asesor si no tiene RNC? 

Entonces el itbis retenido por la constructora a favor de la inmobiliaria que ya fue sacado de la totalidad de la comisión no sirve de nada? Porque no es la constructora que le paga directamente, la constructora ya retuvo el itbis de la transacción en general, el asesor debe ser gravado doblemente en una misma transacción?

El caso es, constructora paga y retiene el 100% del itbis, emite carta de retención à la inmobiliaria, se supone que ya ese impuesto del itbis fue pagado al estado al momento de dividir la comisión además del ISR se debe cobrar itbis nuevamente? ESO es pagar impuestos dos veces por la misma venta, se supone que la inmobiliaria comprueba “el gasto” con la DGII con el ISR, quien reclama ese itbis  entonces? si la naturalization del itbis es gravar el servicio brindado y ya el servicio brindado se  gravó en su totalidad cuando la constructora le retuvo el 100% del itbis à la inmobiliaria y le emitió carta de retención, se supone que ustedes tienen un principio de que no se puede tributar dos veces por el mismo servicio y el asesor no emite factura, no tiene NCF. El ISR debe ser el único impuesto a pagar.

Buenos días, Almonte. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que en este caso no se produce doble tributación.

 

La doble tributación ocurre cuando se paga el mismo impuesto dos veces por una misma operación, lo cual no aplica en su situación. En este caso, se trata de operaciones distintas realizadas por personas diferentes:

  1. Por un lado, la inmobiliaria presta servicios a la constructora para la comercialización de sus propiedades.
  2. Por otro lado, usted brinda servicios de intermediación como asesor inmobiliario en nombre de la inmobiliaria a los clientes interesados.

Debido a que son servicios distintos, aunque busquen el mismo fin y, corresponda a contribuyentes diferentes, cada uno con sus propias obligaciones fiscales, no tiene lugar una doble tributación.

 

Por otro lado, reiteramos que, si no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), para que DGII reconozca como bueno y válido el pago realizado por la inmobiliaria a usted en ocasión de sus servicios prestados deberá sustentar la transacción mediante la emisión de un Comprobante de Compras (B11 o E41) debiendo retenerle el 10% del ISR y el 100% del ITBIS facturado conforme lo establecido en la normativa fiscal vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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