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Asalariado que quiere compensar sus gastos y pagos de impuestos
Hola, soy asalariada, sucede que me retienen impuestos cada mes por mi salario, hasta aquí todo bien.
Suelos realizar compras en el super, pagos de servicios, gastos de. Combustibles para trasladarme al trabajo, entonces, me surge la pregunta:
¿Como puedo compensar los impuestos que pagos por mis gastos y servicios que pago vesus el impuesto que ne retienen cada mes?
Es que siento que estoy pagando el doble de impuesto por mi consumo y lo que me retienen. Se supone que el impuesto por es por que yo persivo cada mes y si al consumir también pago impuesto, este debo compensarlo co. Lo que ya pagué en mi descuento de nómina.
Gracias, que a la espera de respuesta.
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.3K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los asalariados no pueden deducirse sus gastos, sin embargo, la retención del ISR se realiza en base al excedente de los $416,220.00, por lo que, el mismo no le contempla la retención en la totalidad de sus ingresos, sino que, ya posee estipulado un margen de gasto.
En el caso de una Persona Física Contribuyente cuando esta hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
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