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viernes, 13 de septiembre de 2024

Cerrado

Artista plástico (actividad 921426): Servicio exento de itbis pero los bienes que produce la actividad son grabados

El contribuyente está registrado en el dgii en  la actividad  artista plásticos, actividad exenta del pago y que en sus obligaciones fiscales no tiene que presentar IT1. Solo 606, 607, IR3, IR1

Dado estos dos escenarios:

En el primer escenario (A): El artista bajo contrato de servicios recibe honorarios de una persona jurídica contratante por pintar una obra que dicha entidad a su vez venderá (recayendo la retención de ITBIS  al comprador sobre esta última entidad).        

  • Se puede decir que el artista, contribuyente, es prestatario de un servicio exento?
  • Que impuestos debe retenerle la entidad jurídica al pagarle los honorarios
  • Se colocaría como adelanto o al costo en el formulario 606 El ITBIS que le retienen al artista en las compras que realiza de los insumos para producir la obra?
  • Tiene que presentar el IT1 en su declaración mensual correspondiente al mismo periodo de las compras?

En el segundo escenario (B) Cuando vende directamente una obra de arte

  • Se colocaría como adelanto o al costo en el formulario 606 El ITBIS que le retienen al artista en las compras de los insumos para producir la obra?
  • Tiene que presentar IT1 en su declaración mensual correspondiente al mismo periodo de las compras?
  • Por último, en cuales casillas del 606 irían itbis pagado por las compras que son gastos generales, indirectos
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Solución oficial

Buenos días, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si bien la actividad económica Artistas Plásticos se encuentra exenta del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 293-11 por tratarse de una actividad cultural y/o artística, entendiéndose como tales, las manifestaciones artísticas, clásicas o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres, la venta de mercaderías, incluyendo las de galerías de arte se encuentra alcanzada por las disposiciones de los artículos 335 y 337 del Código Tributario, en consecuencia, sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 
En ese sentido, las consultas referentes a este tema deben canalizadas mediante una consulta técnica, donde se expongan las condiciones de la operación, a fin de verificar el caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.
 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.