martes, 16 de junio de 2020 15:42

Cerrado

articulos que no pagan itbis

Necesito confirmar la respuesta correcta sobre: lapices de grafito y lapiceros, pagan o no pagan itbis.

- en otra consulta al centro de ayuda un colaborador de la dgii responde que si, que ambos estan excentos
 
- sin mebargo, acabo de llamar por via telefonica y la persona que me dijo que buscara a traves de consultas, itbis, poniendo el nombre del articulo, y dice *El articulo buscado no fue encontrado entre la lista de exentos.que no esta en la lista*

- volvi a llamar y la otra persona que me atiende dice que en el art 343, materiales preuniversitarios menciona, los lapices estan excentos y los lapiceros no

Entonces... ahora no estoy clara. Al final:
lapices y lapiceros pagan itbis o no?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Lorna. Los lapiceros no están exentos de ITBIS.

Sí lo están (a nivel Educativo y Preuniversitario): Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y carboncillos (Excluidos el jaboncillo de sastre). Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

Si necesitas una respuesta vinculante, relacionada con tu inquietud, te recomendamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Dora. Pedimos disculpas por la inclusión del lapicero en la respuesta, ya que, el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario) no lo califica como exento de ITBIS.

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