Perfil de Tania Disla

5 Mensajes

martes, 14 de julio de 2026

Articulo 17, Ley 30-26

Buenos dias, quisiera una explicacion mas amplia del articulo 17, Ley 30-26, sobre el caracter de pago unico y definitivo por concepto de alquiler o arrendamiento en persona fisica. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Dania. Disculpe la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el carácter de pago único y definitivo hace referencia a que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador del impuesto, de modo que el monto de este servicio no será incluido en la base imponible para la determinación del Impuesto Sobre la Renta que le corresponderá pagar en el período.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

Buenos días, Tania. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.