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viernes, 8 de marzo de 2019

Cerrado

Artículo 343.- Bienes Exentos, pregunta sobre venta de Coco.

El coco sin procesar, de Consumo Masivo, no esta gravado según el Artículo 343, sobre Bienes Exentos. (Modificado por el Artículo 24 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012). Pregunto si necesito autorización para facturar Coco sin ITBIS? Si facturo Coco con ITBIS puedo ser multado?
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Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Bernardo.

No necesitas autorización, ya que, este se encuentra dentro de listado de los productos exentos que estable el artículo 343.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!


 

88 Mensajes

hace 6 años


No necesitas autorización,