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jueves, 21 de abril de 2022

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Art. 48 Ley 253-12 sobre el IPI y las personas jurídicas

Favor aclarar si las empresas jurídicas deben pagar IPI o impuesto a los activos inmuebles, porque la Ley 253-12 en su art. 48 eliminó el impuesto a los activos y estableció que sería aplicado el IPI a las personas jurídicas, aunque hoy día creo que se le sigue aplicando el impuesto a los activos a las empresas. Sabemos que los fideicomisos pagan el IPI, sin embargo, no tengo claro si las sociedades comerciales deben pagarlo. Si hay alguna ley o norma que revirtió lo establecido en la Ley 253-12 favor suministrar.

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Oficial

Buenos días Diego. Gracias por contactarnos.

 

Están sujetos a pagar el IPI las Personas físicas y Fideicomisos; en el caso de las Personas Jurídicas o negocios de único dueño pagan el Impuesto a los Activos.

 

Si desea una consulta vinculante, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1.
Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Consideraciones Importantes

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.