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Art. 297 del Código Tributario
Saludos. Conforme lo dispuesto por el art. 297 del Código Tributario, quienes pague o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas jurídicas no residentes solo deben pagar el 10%, ¿Esa disposición sigue vigente? Si es así, ¿Qué formulario se usa?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Fany. Gracias por contactarnos.
Sí, aún sigue vigente. De acuerdo con el Artículo 306 de la Ley 11-92 (Código Tributario), quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses.
Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y al retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bKXCM)
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Es un placer servirle.
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