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viernes, 13 de mayo de 2022 14:16

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Art. 297 del Código Tributario

Saludos. Conforme lo dispuesto por el art. 297 del Código Tributario, quienes pague o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas jurídicas no residentes solo deben pagar el 10%, ¿Esa disposición sigue vigente? Si es así, ¿Qué formulario se usa?

Solución oficial

Buenos días, Fany. Gracias por contactarnos.

 

Sí, aún sigue vigente. De acuerdo con el Artículo 306 de la Ley 11-92 (Código Tributario), quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses.

Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y al retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).     

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:           

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bKXCM)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.       

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bKXCP

 

Es un placer servirle.