jueves, 16 de noviembre de 2023 15:26

Cerrado

ARRENDAMIENTOS PAGOS Y COBROS

Buenos días, yo como persona jurídica le alquilo o arriendo a una persona jurídica también un terreno , que impuestos debo pagar por ese ingresos por arrendamiento o alquiler ,

y esa persona jurídica o empresa  debe retenerme algún impuesto al momento de pagarme?

Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

 

En ese mismo orden, la tasa del impuesto a pagar por la actividad económica de alquiler inmobiliario es de un 18% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el 27% del Impuesto Sobre la Renta de Persona Jurídica. 

Importante:

 

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.