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viernes, 24 de noviembre de 2023 03:11

Cerrado

Arrendamiento Vehiculos

sabiendo que Los arrendamientos de vehículos, constituyen una actividad gravada ¿Cual seria el manejo con el ITBIS a retener por obligación de una empresa jurídica con actividades EXENTA (no reporta IT-1), que arriende un vehículo para uso comercial a una persona física informal? 
¿Debe esta retener el 10% ISR y Llevar ITBIS al costo? ¿O existe alguna otra normativa?

Solución oficial

Buenos días, Erickson. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Muebles:

1.    Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.

 

En cuanto al reporte en el formato 606 el ITBIS retenido a un proveedor informal, debe colocar el monto del ITBIS retenido en la columna 9 "ITBIS Retenido" eligiendo previamente en la columna 3 el concepto de la compra.  

 

En el mismo orden, le informamos que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) retenido a terceros no es deducible del ITBIS que deba pagarse en el periodo, sino que las retenciones deben ser reportadas y pagadas por el agente de retención.

 

 

Base Legal: Norma 08-2010, Párrafo II, Art. 1. Ley 11-92, Art. 265, Art. 350.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.