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ARRENDAMIENTO POR SERVIDUMBRE DE PASO
Buenos días estimado,
Por este medio me dirijo a ustedes, con la finalidad de que nos colaboren con la respuesta de la siguiente inquietud; Favor indicarnos, si el ingreso por servicio de Alquiler de Servidumbre de paso, está gravado de ITBIS y de ISR, de paso identificarnos, que base legal le aplica?
Quedo atenta a sus respuesta.
Gracias anticipada.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Yokasta. Gracias por contactarnos.
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
Base legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
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