sábado, 19 de junio de 2021

Cerrado

Arrendamiento de Terreno

Estan gravadas con itbis u otro impuesto las rentas de terrenos o salares?? favor indicarme la base legal.

Gracias anticipadas por sus atenciones 

saludos 

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Importante:

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

No se considera vivienda y por tanto queda gravado con ITBIS el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Base legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle.