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Arrendamiento de Software esta exento del 18% ITBIS?
Buenas tardes,
Una empresa dedicada al desarrollo de Software y arrendamiento del mismo, tendría que gravar las facturas de arrendamientos con el 18%?
Quedo atenta a su comentario
Saludos


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Felicia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no. Las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
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