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viernes, 21 de junio de 2024 04:31

Cerrado

ARRENDAMIENTO ASFL

Saludos, quisiera saber que obligaciones tributarias tiene una ASFL si opta por alquilar un local a una persona física o si recibe un arrendamiento gratuito en vez de un alquiler con pago mensual. 

Gracias!

Solución oficial

Buenos días, Joel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le exhortamos a verificar en la ley 122-05 art. 11, 12 y 13, ya que, este indica los servicios que pueden prestar las entidades sin fines de lucro y las condiciones.

 

En ese mismo orden, le anexamos en enlace donde puede consultar la ley: https://acortar.link/lXAxa4

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias por la pronta respuesta. Creo que no me explique correctamente. Me refiero a cuando la ASFL es arrendataria de una persona física (no inscrita). Que obligaciones tributarias tiene?

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd