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Arredamiento de software vs suscripcion de software - Definiciones
Buenas tardes estimados,
En base a la siguiente consulta: Servicio de Renta de Software | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos
1) ¿Qué diferencia un arrendamiento de software de una suscripción de software?
2) ¿Los SaaS (Software as a Service) son arrendamiento o suscripciones para la Administración Tributaria?
Un cordial saludo,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Adrián. Gracias por contactarnos.
En atención a su primera consulta, le informamos que por esta vía solo podemos asistirle con consultas de temas tributarios, por lo que le recomendamos canalizar esta duda con su proveedor.
En cuanto a su segunda consulta, para obtener una información puntual sobre la misma, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General. Para solicitarla deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 22 días laborables.
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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