Buenos días, Elizabeth. De acuerdo con el Literal E, Artículo 10 de la Ley 253-12, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
En ese sentido, la retención del 5% de ISR debe ser aplicada al monto facturado (el costo del servicio sin incluir el ITBIS).
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría de “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenos días, en la prestación
de servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
por
parte de una
Persona Física a una persona Jurídica o Negocio de único dueño, la persona
jurídica
debe efectuar una
retención de un 100% del ITBIS facturado en adición al 10 % por concepto de
ISR
Persona
Jurídica: En la prestación de servicios de
alquiler de bienes Inmuebles entre personas
jurídicas no
aplicar la retención del ISR E ITBIS
facturado.
NORMA 02-2005
Gracias por responder. Entonces Yo siendo persona fisica que le rento al estado mi facturacion seria:
$ estipulado en contrato $46,000 ** itbis (18%) $8,280.00
+ (10%ISR) $4,600.00, valor $33,120.00
Mi duda del 10% es si es el 10% de los 46 mil o despues que le quite el impuesto. Gracias anticipadas por la aclaracion.
Bueno, si te refiere a los depósitos te digo que lo mismo no están gravados. Cuando le emita la factura al Estado, este te retendrá el 100% del Itbis y el 10% de ISR, aparte de 5% de la Ley 253-12.
Claro esta, que si el alquiler es por 46,000, este debe estipularse en el contrato. Lo que no creo es que en el contrato se estipulen la retenciones de lugar. Pero deja que la comunidad de ayuda de la Dgii te confirme. mis opiniones son simple criterios de acuerdo a la retenciones que debería hacerte el estado, según la norma 02-05.
Solución oficial
R R
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hace 6 años
En ese sentido, la retención del 5% de ISR debe ser aplicada al monto facturado (el costo del servicio sin incluir el ITBIS).
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría de “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Rafael Amparo
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hace 6 años
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