Perfil de Jose M. PB

38 Mensajes

sábado, 4 de marzo de 2023

Cerrado

APORTES EN NATURALEZA DE INMUEBLE DE PERSONA JURIDICA A PERSONA JURIDICA

​Buenas noches,​

​Por favor indicar que impuestos se deben pagar por el aporte en naturaleza de un inmueble entre sociedades relacionadas.​

​La sociedad que cede el inmueble recibirá cuotas sociales por el valor del inmueble de la otra sociedad que recibirá el inmueble.​

​Gracias...​

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buen día, Jose. Gracias por contactarnos.

 

Se debe pagar el 1% por el aporte (si es nueva empresa), o el aumento (si ya estaba constituida).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

38 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Es decir, que solo se paga el 1% sobre el aumento de capital, no se calcula y se paga ganancia de capital si lo hubo?

Por favor confirmar.

Gracias.

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que, la transferencia de acciones se encuentra sujeta a la determinación de la ganancia o pérdida de capital, que se verificará en cabeza o cargo del accionista que transfiere, y se determina deduciendo del precio o valor de enajenación, el costo de adquisición ajustado por inflación, en el entendido de que tratándose de ventas de acciones el precio de transferencia fijado por las partes debe corresponderse como mínimo al valor de la enajenación estimado por esta Administración referido al valor global del patrimonio de la sociedad, en virtud de lo establecido en los Artículos 289 y 327 del Código Tributario, los Artículos 41 y 97 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.

 

Las tasas del impuesto de ganancia de capital por transferencia de acciones o cuotas sociales son las siguientes:

  • 27 % por la venta de acciones o cuotas sociales.
  • 15 % cuando la venta sea de acciones inscritas en el Mercado de Valores y forme parte de una Oferta Pública.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.