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martes, 30 de junio de 2020 20:46

Cerrado

Aporte para futura capitalización

1-   
¿Existe un plazo máximo para capitalizar un aporte para futura capitalización?
2-    ¿Existe alguna implicación fiscal de no capitalizar dicho aporte?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Flor. Te recomendamos realizar una consulta técnica relacionada con tu inquietud, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

133 Mensajes

hace 5 años

Los Aportes a futuras Capitalizaciones normalmente están compuesto por PAGOS REALIZADOS por los Accionistas por Cuenta de la empresa, es para decirlo de una forma las CxP a los Accionistas por los pagos antes mencionado, y desde MI punto de vista NO EXISTE NINGUNA IMPLICACION FISCAL AL RESPECTO, pero los mismos deben estar BIEN TRANSPARENTADOS por dos razones, porque de en caso de decidir capitalizarlos debe contar con la anuencia de los demás socios para no romper el equilibrio accionario o de cuotas sociales existentes, pues a manera de ejemplo imagínate que dos amigos constituyan una empresa y cada uno aporte el 50% del capital, si con el tiempo uno de los socios incurre en la realización de pagos por cuenta de la empresa y ese pago decidiese capitalizarse inmediatamente el socio que realizó el pago pasaría a ser el socio mayoritario en detrimento del otro y el equilibrio accionario se rompe y segundo porque en caso contrario (solicitar la devolución) dichos pagos deben ser los suficientemente transparente frente a los accionistas y la DGII para que se pueda documentar dicho reembolso.

Wed Jul 01 2020 01:31:41