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miércoles, 30 de abril de 2025 14:17

Cerrado

Aporte o Donacion

Buenos días,

Recientemente falleció una colaboradora al junto de su esposo en un accidente, dejaron dos ñañas huérfanas. Como persona Jurídica para aportar a las menores de mi ex colaboradora fallecida quiero realizarle un aporte mensual en DOP a la abuela de las niñas, quien posee la custodia y también queremos costearle la colegiatura.

Favor indicar que impuesto debo pagar, como y en que formulario debo reportarlo, tanto para el aporte económico como para el pago de la colegiatura y como debo manejarlo en la contabilidad.

Atenta a su respuesta.

Solución oficial

Buenos días, Javier. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el porcentaje del Impuesto Sobre La Renta (ISR) que debe retener un empleador cuando pague la asistencia económica establecida en el punto 2 del artículo 82 del Código de Trabajo al beneficiario de un empleado fallecido, es de un 10% del monto de la asistencia económica otorgada.


Importante:

La asistencia económica consiste en un pago (que se determina de acuerdo con el tiempo laborado) que debe otorgar el empleador a sus empleados cuando el contrato de trabajo termina por las causas citadas en los numerales del 1 al 5 del artículo 82 del Código de Trabajo.

Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar.

Para conocer el tipo de comprobante fiscal a emitir para soportar esta transacción, lo recomendable es realizar una Consulta Técnica.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.