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Aporte en Naturaleza
Buenas tardes:
Puede un accionista de una empresa hacer un aporte en naturaleza de un inmueble a su nombre? Esto paga algún impuesto y cuales son los pasos a seguir.
Saludos.
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Buenas tardes:
Puede un accionista de una empresa hacer un aporte en naturaleza de un inmueble a su nombre? Esto paga algún impuesto y cuales son los pasos a seguir.
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27K Mensajes
hace 7 días
Buenas tardes, Fior. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, un accionista puede aportar en naturaleza un inmueble de su propiedad a una empresa. Estos inmuebles son transferidos de manera conjunta con la solicitud de inscripción o modificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que, no es necesario realizar una solicitud de transferencia.
Los inmuebles que han sido aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria conforme lo establece la ley 831-45 modificada por el Art. 18 de la ley No. 288-04; por tanto, al registrar el aporte, se emite una certificación de no objeción que el contribuyente deberá presentar ante el Registro de Títulos en sustitución del recibo de pago del impuesto. No obstante, corresponderá a la empresa pagar el impuesto por aumento de capital que corresponda, al realizar la actualización de datos de su RNC.
Si desea conocer cómo la empresa podrá solicitar la actualización de datos por el aporte en naturaleza, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene el proceso detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4541 ¿Qué deben hacer las personas jurídicas lucrativas para solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)?
Importante: Puede calcular el monto y generar la autorización de pago del impuesto por el aumento del capital en la siguiente opción de nuestra página de internet: Variación Capital Social Autorizado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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