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miércoles, 10 de abril de 2019

Cerrado

Aporte de Inmuebles de una Persona Física a una Persona Jurídica

Buenos días estimad@s,

En el caso de una Persona Física sin operaciones, que posee varios inmuebles y los aportará a una Persona Jurídica de la cual es accionista, por los mismos valores con que estos inmuebles figuran registrados en la DGII, cuáles efectos fiscales surte esta transacción?:

1.- Aplica el Pago de la transferencia del 3%? (Es un aporte).

2.- Si los inmuebles se transfieren por su mismo valor, entiendo que la determinación de la ganancia o pérdida de capital, para fines del IR1, surtirá en pérdida, si el costo fiscal se ajusta por inflación, pues el costo sería mayor al valor del aporte o enajenación.  Me aclaran esta parte.

3.-   Alguna otra implicación que no esté considerando?

La Persona Jurídica recibirá el aporte como Aumento de Capital a través de Actas de Asamblea y pagará el 1% por dicho aumento.

Espero sus comentarios.

Gracias anticipadas.

Saludos,
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Edwin, los inmuebles aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria, así lo establece la ley 831-45 modificado por el Art. 18 de la ley No. 288-04.

La Persona Jurídica debe realizar una modificación o actualización de datos como un aumento de capital depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado junto al anexo C de aporte en naturaleza.
2. Copia del certificado de título en caso de inmuebles y/o copia de la matrícula en caso de vehículos.
3. Copia del acta de asamblea general y nómina de presencia que apruebe el aporte registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
4. Copia del certificado de Registro Mercantil modificado.
5. Informe de aporte en naturaleza de un comisario designado registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
6. Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).

Nota: 

• La certificación de no objeción por aporte en naturaleza es emitida de manera automática cuando se solicita el aumento de capital bajo este concepto
• Los aumentos de capital (por aporte en numerario o en naturaleza) pagan el impuesto del 1% sobre el monto incrementado. Este pago debe efectuarse antes de depositar los documentos para realizar el trámite y se debe especificar en el formulario RC-02 el número de recibo del pago realizado.
• En el caso de las EIRL y compañías extranjeras, el aumento de capital no conlleva el pago de impuestos ante la DGII.
• Las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas deben depositar la autorización emitida por el Ministerio de Hacienda que los exime de realizar el pago por concepto de aumento de capital, de lo contrario se le dará el mismo tratamiento que a las demás sociedades.

En cuanto a la perdida de capital te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.

El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!