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APORTE CAPITAL
Saludos,
Si soy socio de una empresa constituida hace varios años y ahora quiero hacer un aporte en naturaleza, en este caso un terreno. Cuál es el procedimiento agotar?, debo pagar algún impuesto por esto?.
Saludos cordiales.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Matilde. Gracias por contactarnos.
Los inmuebles aportados en naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia inmobiliaria establecido en la ley 831-45 modificado por el Art. 18 de Ia ley No. 288-04.
Le informamos que debe solicitar la modificación o actualización en los registros de su RNC (Aumento de capital por aporte en naturaleza), a través de las vías indicadas en el siguiente enlace, según sea su caso:
· Personas Jurídicas Lucrativas: http://ms.spr.ly/61215g5eM9
También puede consultar el Instructivo Modificación del RNC Personas Jurídicas por OFV, ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61216g5eMi
Para transferir un inmueble que ha sido aportado en naturaleza debe depositar en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada.
2. Copia del título del inmueble.
3. Copia de la certificación de no objeción u oficio emitida por la Gerencia de Registro.
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del cedente del inmueble (aplica en caso de que el aportante sea una Persona Física).
5. Oficio emitido por la Dirección General de Mensura Catastral (aplica en caso de que el inmueble haya sufrido una modificación parcelaria por deslinde, refundición, subdivisión, otros).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217g5eMc)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61218g5eMY
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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