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miércoles, 7 de mayo de 2025 17:58

Cerrado

Aplicacion ITBIS a propiedad

Realizamos la facturación por concepto de cuotas de mantenimiento dentro de un residencial, servicio exento del pago del ITBIS. Pero dentro del residencial, el cual aún no está finalizado, hay un apartamento que fue comprado por la empresa de ingenieros que están realizando las labores de construcción y me están solicitando un comprobante para Crédito Fiscal.  Mi pregunta es, corresponde o no aplicarle ITBIS a la factura?

Gracias anticipadas por su respuesta.

Solución oficial

Buenas tardes, Dany. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto.

 

Consideraciones Importantes        

 

En los casos de venta de propiedad amueblada, la proporción que corresponda a los bienes muebles queda grabada con ITBIS y la retención de dicho impuesto, en los casos que aplique, deberá ser realizado por los negocios de único dueño o personas jurídicas.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

Gracias por su pronta respuesta. Pero aunque me dicen que no, al hacerlo hacen referencia a transferencias de inmuebles, etc., pero no se refieren al cobro por concepto de mantenimiento de los apartamentos. 

Buenos días, Dany. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el pago de mantenimiento está destinado para los servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura, se encuentran exento. En ese mismo orden, están excluidos de la exención, los servicios de instalación y reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos, sanitarios e higiénicos, necesarios para recibir electricidad y agua o para recogida de basura.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.