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lunes, 30 de junio de 2025

Cerrado

Aplicacion de ITBIS por servicio de almuerzo.

Buenos días, estimados:

En relación con una  factura correspondiente al servicio de almuerzo empresarial, observamos que está dividida en dos ítems:

  1. Servicio de almuerzo empresarial

  2. Personal de servicio (camareros para el almuerzo empresarial)

¿Es correcto aplicar el ITBIS únicamente al ítem correspondiente al servicio de almuerzo empresarial y considerar exento del impuesto del ítem relacionado con el personal de servicio (camareros)?

Agradezco de antemano su confirmación.

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Solución oficial

Buenos días, Leidy. Gracias por contactarnos

 

No es correcto. Lo que corresponde es gravar con el ITBIS la factura en su totalidad, ya que el servicio de almuerzo (catering) se encuentra sujeto a dicho impuesto. En ese mismo orden, es importante resaltar que no aplica retención ni del ISR ni del ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

15 Mensajes

Muchas gracias

Buenas tardes, Leidy.

                        

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