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Aplicacion de ITBIS por servicio de almuerzo.
Buenos días, estimados:
En relación con una factura correspondiente al servicio de almuerzo empresarial, observamos que está dividida en dos ítems:
Servicio de almuerzo empresarial
Personal de servicio (camareros para el almuerzo empresarial)
¿Es correcto aplicar el ITBIS únicamente al ítem correspondiente al servicio de almuerzo empresarial y considerar exento del impuesto del ítem relacionado con el personal de servicio (camareros)?
Agradezco de antemano su confirmación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Leidy. Gracias por contactarnos
No es correcto. Lo que corresponde es gravar con el ITBIS la factura en su totalidad, ya que el servicio de almuerzo (catering) se encuentra sujeto a dicho impuesto. En ese mismo orden, es importante resaltar que no aplica retención ni del ISR ni del ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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