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jueves, 12 de octubre de 2023 23:49

Cerrado

Aplicación Norma 08-04 en cobros con tarjetas de credito

Un cordial saludo comunidad,

Estoy interesada en saber el tratamiento fiscal para los cobros generados mediante pagos con tarjetas de crédito/ débito a facturas emitidas a crédito. 

-Que procedimiento se debe agotar frente DGII para poder cobrar a clientes facturas a crédito, con tarjetas de crédito. 

-Como a nivel de ingresos puedo segregar el cobro Y la venta realizada con tarjeta de crédito ( basado en la modalidad de facturación a plazo o crédito).

-Puede causar incontinencia el a una factura de ejemplo $10,000 reportada en septiembre, aplicarle un pago con tarjeta de crédito 30 días después de la emisión, por el mismo monto o menor.


La retención del 2% del itbis en el mes posterior a la emisión de la factura se consideraría un costo operativo. O ?cual sería su tratamiento?

Agradecida de sus comentarios. 

Solución oficial

Buenos días, Katy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, la forma de reporte de los ingresos utilizando como medio de pago tarjetas de crédito en el Formato 607 es indistinto, tan solo debe colocar el monto total facturado incluyendo impuestos en la columna 19 - Tarjeta de Débito/Crédito.

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Formato 607

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

 Consideraciones importantes:

 

·         Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

·         Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

·         Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

·         En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.

·         Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

 

 

Puede consultar el instructivo de llenado del referido formato en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612189tFIC

 

En cuanto a su última inquietud del cobro del 2% del ITBIS, es necesario que nos especifique con más detalles este tipo de retención que realiza, a fin de brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.