jueves, 17 de septiembre de 2026

Aplicación Norma 02-26

La Norma entra en vigencia a partir del 16 de septiembre del año en curso, que pasa con los proveedores a los que previo a esa fecha le realice pago con la retención del 30% y/o 100%? Tendré que devolver el equivalente de dicho impuesto o podre reportarlo como itbis retenido solo esos valores?

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Solución oficial

Buenas tardes, Michelle. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no será necesario que cancele las retenciones que se efectuaron antes de la entrada en vigencia de la Norma 02-26. Las retenciones efectuadas podrán ser reportadas sin inconvenientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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