miércoles, 26 de agosto de 2026

Aplicación Ley 30-26 en Pagos al Exterior por Servicios Digitales

Saludos Cordiales.,

Necesito orientación respecto al procedimiento aplicable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la Ley núm. 30-26, específicamente en lo relativo a los pagos realizados al exterior por concepto de servicios digitales, suscripciones y licencias de software alcanzados por la retención del 15% del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Partiendo de las disposiciones introducidas por la referida Ley 30-26, entendemos que, para este tipo de operaciones, corresponde reconocer el gasto y realizar la retención aplicable, efectuando posteriormente su declaración y pago mediante el IR-17 y los anexos correspondientes, así como cumplir con los formatos informativos relacionados con la operación.

En ese sentido, procedemos a registrar el gasto correspondiente en el Formato 606 y la retención aplicable. Sin embargo, al momento de completar el Formato 609, requerido para reportar los pagos realizados al exterior, se presentan situaciones particulares derivadas de la modalidad bajo la cual operan determinadas plataformas digitales internacionales.

En muchos casos, la contratación y el pago del servicio se realizan directamente a través de plataformas digitales mediante cargos automáticos a tarjetas de crédito. La documentación disponible puede limitarse al comprobante de la transacción o cargo realizado, sin que necesariamente se disponga de una factura emitida por el proveedor, número de factura o número de identificación tributaria de la entidad extranjera. En determinados casos, únicamente resulta posible identificar el servicio contratado, la plataforma y el país de procedencia.

Por lo anterior, y a los fines de aplicar correctamente las disposiciones de la Ley 30-26, agradeceríamos su orientación respecto a cómo deben completarse y reportarse en el Formato 609 estos pagos al exterior cuando el proveedor de servicios digitales, suscripciones o licencias de software no proporciona número de factura y/o número de identificación tributaria.

Asimismo, agradeceríamos nos indiquen qué información debe consignarse en los campos correspondientes del Formato 609 y cuáles documentos pueden utilizarse como soporte de la operación cuando el pago se realiza mediante tarjeta de crédito y la plataforma extranjera no suministra la totalidad de los datos requeridos por dicho formato incluyendo el ID perteneciente a la compañia digital que brinda el servicio,

cual es la manera correcta que permite aplicar adecuadamente las nuevas disposiciones de la Ley 30-26, garantizando consistencia entre el registro del gasto en el Formato 606, la retención declarada mediante el IR-17 y el reporte correspondiente en el Formato 609.

Agradezco de antemano su orientación y quedo atenta a sus comentarios.

Saludos cordiales,

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Solución oficial

Buenas tardes, Jasli. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que es necesario que se ponga en contacto con el proveedor extranjero por las vías que este tenga disponibles y en los plazos y forma que estos dispongan para solicitar los documentos e informaciones necesarios para el sustento y reporte de estos gastos en la forma habitual.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Entiendo, sin embargo la mayoria de las suscripciones y  sofwares extranjeros no proveen vias de contacto mas que solo para la adquisición de los servicios, el problema principal sigue siendo las informaciones requeridas en el 609, principalmente el ID, como aplicar y pagar las retenciones correspondientes si no existe una forma alterna de declarar el gasto, actualmente la mayoria de estos gastos que fueron alcanzados por esta ley no tienen mas que una pagina web que es donde se contratan los servicios con TC pero no existe mayor informacion ni es posible identificar la empresa extranjera que esta detras de dichos servicios, digase herramientas de IA, paginas de reclutamiento, ect.

Buenas tardes, Jasli. Gracias por contactarnos. 

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido a los diversos factores que se deberán considerar, es necesario que solicite una consulta técnica. 

 

Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

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