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Aplicación del Itbis
Saludos, tengo una persona contratada por 10 meses para la realización de una consultoría en servicios de capacitación del personal de departamento financiero, así como la elaboración de los estados financieros. Que impuestos le aplicamos?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Angela. Gracias por contactarnos.
De acuerdo con el Literal A, Artículo 14 del Reglamento 293-11, los servicios de capacitación se encuentran exentos de ITBIS.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218blsSK)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211blsS3
Es un placer servirle.
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 3 años
Buenos día, es recomendable hacer dos facturas, así por el servicio de capacitación solo le retendrías el 10% de I.S.R ya que este servicio no esta gravado con el ITBIS. Y otra factura por el servicio de elaboración de estados financieros, en esta si aplica el 10% de I.S.R y el 100% del ITBIS.
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