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Aplicación del ITBIS al cobro de mantenimiento de locales comerciales.
¿Se encuentra gravado con el ITBIS el servicio por concepto de mantenimiento de los locales comerciales arrendados, cuando dicho cobro corresponde a servicios prestados directamente por el propietario del inmueble y no a una cuota de condominio o al simple prorrateo de gastos comunes? el mantenimiento incluye:
- Seguridad de las áreas comunes.
- Limpieza de áreas comunes.
- Mantenimiento preventivo y correctivo.
- Iluminación de áreas comunes.
- Supervisión de las áreas comunes.
- Suministro de agua potable.
- Entre otros.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.6K Mensajes
hace 6 horas
Buenos días, Josefa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, dado que el mantenimiento incluye servicios gravados por el ITBIS, deberá cobrarse el impuesto por el mantenimiento cobrado, aun cuando estos servicios sean provistos por los propietarios de los inmuebles.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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