viernes, 6 de noviembre de 2026

Aplicación del artículo 8 de la Ley 30-26 a deudas tributarias recurridas: efectos de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo no notificada sobre su firmeza y los beneficios de la amnistía fiscal.

¿Conforme al artículo 8 de la Ley 30-26, qué tratamiento corresponde a una empresa que interpuso un recurso contencioso tributario antes de la entrada en vigencia de dicha ley y cuya acogencia a la amnistía fue aprobada por la DGII después de dictarse una sentencia que no le ha sido notificada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), Tampoco ha sido notificado por la Direccion General de Impuestos Internos (DGII), tampoco ha sido retirada por la parte Recurrente (Contribuyente): Cuales serian las obligaciones fiscales al tenor de la presente ley 30-26. Pagar el impuesto más un año de recargos e intereses, o pagar el impuesto sin recargos y con hasta un año de intereses indemnizatorios, y cuáles son los requisitos jurídicos para considerar esa sentencia firme e irrevocable a estos efectos?

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