1 Mensaje
Aplicación de retención del ITBIS-Operadoras de Hoteles
Buenas Tardes,
Espero se encuentren bien,
Por medio de la presente, solicitamos su criterio técnico respecto a la aplicación de la retención del ITBIS entre personas jurídicas, conforme a la Norma General 02-05 y sus modificaciones.
En particular, deseamos confirmar si procede la retención del 30% del ITBIS cuando una sociedad recibe facturas emitidas por empresas cuya actividad consiste en Operadoras de Hoteles, por conceptos relacionados como:
- Servicios de hospedaje o alojamiento.
- Servicios hoteleros prestados a huéspedes.
- Servicios propios de la operación hotelera.
-
Cargos facturados por operadoras de hoteles en el curso ordinario de sus actividades.
-
Hosterías y Residenciales Similares, Excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante.
- Operación de restaurantes, bares y servicios de alimentos y bebidas dentro del hotel.
- Organización de eventos, reuniones y convenciones.
Agradeceremos Confirmar si estos servicios se encuentran sujetos a la retención del 30% del ITBIS prevista para determinados servicios entre personas jurídicas o si, por su naturaleza, no les aplica dicha retención.
Quedo atenta a sus comentarios.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.4K Mensajes
hace 16 horas
Buenas tardes, Marlenys. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar, es necesario que solicite una consulta técnica.
Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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