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jueves, 5 de diciembre de 2024 16:25

Aplicación de la retención del 2% o del 10%?

Buenas tardes, 

Tengo la siguiente consulta: estoy contratando a personas físicas, que no están formalmente registradas, para realizar un servicio de carga y acomodación de materiales en barcos que serán utilizados por la empresa en la que trabajo fuera del país. Mi duda es la siguiente: cual es la retención aplicable a esos informales, la del 2% según los incisos a y b del artículo 70 del reglamento 139-98 o la retención del 10% según el artículo 309 en su inciso f.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de carga y acomodación se considera un servicio técnico, por lo que corresponde realizar la retención el 100% del ITBIS y un 2% del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.