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Aplicación de la retención del 2% o del 10%?
Buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta: estoy contratando a personas físicas, que no están formalmente registradas, para realizar un servicio de carga y acomodación de materiales en barcos que serán utilizados por la empresa en la que trabajo fuera del país. Mi duda es la siguiente: cual es la retención aplicable a esos informales, la del 2% según los incisos a y b del artículo 70 del reglamento 139-98 o la retención del 10% según el artículo 309 en su inciso f.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 16 días
Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de carga y acomodación se considera un servicio técnico, por lo que corresponde realizar la retención el 100% del ITBIS y un 2% del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Es un placer servirle.
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