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jueves, 27 de octubre de 2022 21:43

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APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL 10-07 DE LA DGII PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE TARJETAS DE LLAMADA (RECARGA TIEMPO-AIRE)

Somos una empresa distribuidora de tarjetas de llamada, la cual factura las VENTAS a sus clientes sin ITBIS (incluido ya en el costo) según reza en la norma general 10-07 de la DGII. Se produce la siguiente circunstancia en cuanto a las COMPRAS de la empresa:
* Si compramos a otra distribuidora la factura recibida de la misma es también sin ITBIS según la norma pero si las COMPRAS van dirigidas a la empresa principal de comunicaciones (entiéndase Altice, Claro, Viva, etc...) la factura recibida es CON ITBIS.

Dado que nosotros no emitimos facturas con ITBIS se nos haría imposible compensar el ITBIS pagado a la empresa principal (Altice por ejemplo) amén de que se produciría un desequilibrio financiero importante puesto que al no facturar a los clientes con ITBIS habría que financiar ese ITBIS pagado a las empresas principales.

La pregunta es si contempla la DGII en alguna norma o reglamento esta circunstancia dirigida a empresas que están obligadas a pagar ITBIS en sus COMPRAS pero no obtienen ITBIS de sus ventas porque según la norma general 10-07 hace que no se transparente. ¿Existe alguna solución para este problema?

Gracias anticipadas por la respuesta y saludos cordiales.

Antonio Vega.

Solución oficial

Buenos días, Antonio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, al tenor de la Norma General 10-07 sobre ITBIS en Tarjetas de Llamadas, las empresas de telefonía deberán emitir Comprobantes Fiscales del tipo requerido por los Distribuidores y/o Mayoristas transparentado el ITBIS, pero estos últimos a su vez venderán las Tarjetas de Llamadas con el ITBIS incluido sin transparentar en la Factura de Consumo a emitir a consumidores finales.

 

Asimismo, le recordamos que, el ITBIS pagado en la Compra de Tarjetas de Llamadas siempre será deducible toda vez que este sea pagado para , mensualmente en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) si desarrolla operaciones gravadas con este impuesto o anualmente en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre La Renta (IR-1 o IR-2 según aplique).

 

Si requiere una respuesta objetiva por parte de nuestra área de Legal, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)