miércoles, 17 de abril de 2024

Cerrado

Aplicación de la Norma 07-2007

Buenas tardes, tengo una inquietud con relación a la norma 07-2007, con relación a las empresas que le prestan servicios a las constructoras, cuando contrato servicios con empresas y estos conllevan materiales y mano de obra, puedo solicitar que me facturen el ITBIS con la norma, aunque ellos no estén en el mismo sector o actividad económica o solamente me pueden facturar empresas con la actividad económica de la construcción.

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Solución oficial

Buenos días, Natividad. ¡Gracias por contactarnos!

 

La facturación del ITBIS sobre la base del 10% del monto total facturado, solo procede para los servicios de construcción de obras civiles, siempre que dichos trabajos incluyan materiales, equipos y piezas de construcción, de conformidad con lo previsto en el Numeral 10) del Literal C) del Artículo 9 del Decreto Num. 293-11 y el Artículo 4 de la Norma General 07-2007, siempre y cuando la prestadora del servicio sea una empresa dedicada y con actividad de construcción registrada ante esta Dirección General.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

Buenos días, esto quiere decir que todos los prestadores de servicios que apliquen la norma 07-2007 deben estar registrados bajo la actividad de construcción, por que hasta donde tenia entendido la constructora o la persona física que se dedique a la construcción es la que debe esta registrada en la actividad de construcción, no los prestadores de los servicios. me podrían decir en que articulo de la norma lo especifica.

Buenos días, Natividad. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que tenemos varias consultas técnicas colgadas en nuestro portal, donde la Gerencia Legal da respuesta en torno al particular. Entre estas, están la consulta 2 y 3 de marzo de 2023. Para obtener las mismas, le invitamos acceder al siguiente enlace: https://cutt.ly/ow5hMFo9 

 

De igual modo, puede realizar una consulta técnica con carácter vinculante, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

  

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición. 

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros! 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

Buenas tardes, Natividad. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos respuesta a la misma en el menor tiempo posible.

 

Agradecemos su comprensión.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.