5 Mensajes
Aplicación de la Ley núm. 30-26 respecto a la retención prevista en el artículo 3 de la Norma General 07-2007 Sector Construcción.
Consulta:
Buenas tardes.
Por este medio solicitamos su orientación respecto a la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley núm. 30-26 al artículo 309 del Código Tributario, específicamente en relación con las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El motivo de nuestra consulta es que el artículo 3 de la Norma General 07-2007 establece que:
- Los pagos efectuados por empresas constructoras a maestros constructores o ajusteros están sujetos a una retención del 2% por concepto de ISR.
- Cuando ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales similares facturen únicamente el valor de sus servicios profesionales, la retención de ISR será del 10%.
Por su parte, la Ley núm. 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario, incrementando determinadas retenciones aplicables a pagos por honorarios y servicios profesionales al 15%.
En ese sentido, agradeceríamos nos confirmen lo siguiente:
- ¿La retención del 2% establecida en el artículo 3 de la Norma General 07-2007 para los pagos realizados a maestros constructores o ajusteros permanece vigente, o debe entenderse modificada por la Ley núm. 30-26?
- En caso de permanecer vigente, ¿la modificación introducida por la Ley núm. 30-26 aplica únicamente a la retención del 10% sobre honorarios de ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales similares, elevándola al 15%, manteniéndose sin cambios la retención especial del 2% prevista para maestros constructores y ajusteros?



Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.3K Mensajes
hace 5 horas
Buenos días, Michelle. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0