miércoles, 1 de julio de 2026

Cerrado

Aplicación de la Ley núm. 30-26 respecto a la retención prevista en el artículo 3 de la Norma General 07-2007 Sector Construcción.

Consulta:

Buenas tardes.

Por este medio solicitamos su orientación respecto a la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley núm. 30-26 al artículo 309 del Código Tributario, específicamente en relación con las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El motivo de nuestra consulta es que el artículo 3 de la Norma General 07-2007 establece que:

  • Los pagos efectuados por empresas constructoras a maestros constructores o ajusteros están sujetos a una retención del 2% por concepto de ISR.
  • Cuando ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales similares facturen únicamente el valor de sus servicios profesionales, la retención de ISR será del 10%.

Por su parte, la Ley núm. 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario, incrementando determinadas retenciones aplicables a pagos por honorarios y servicios profesionales al 15%.

En ese sentido, agradeceríamos nos confirmen lo siguiente:

  1. ¿La retención del 2% establecida en el artículo 3 de la Norma General 07-2007 para los pagos realizados a maestros constructores o ajusteros permanece vigente, o debe entenderse modificada por la Ley núm. 30-26?
  2. En caso de permanecer vigente, ¿la modificación introducida por la Ley núm. 30-26 aplica únicamente a la retención del 10% sobre honorarios de ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales similares, elevándola al 15%, manteniéndose sin cambios la retención especial del 2% prevista para maestros constructores y ajusteros?
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Solución oficial

Buenos días, Michelle. Gracias por la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los cambios que efectúa la Ley 30-26 al Código Tributario abarca también las retenciones aplicadas en el sector construcción. De modo que las retenciones del 10% ordenadas por la Norma 07-07 pasan a ser de un 15% y las retenciones de 2% pasan a ser de un 15% sobre la base presunta del 20% del valor del servicio, resultando en un 3% del valor del servicio. 

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenos días, Michelle. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenas, yo también estoy interesada en la respuesta

2 Mensajes

hace 1 mes

Una empresa de consultoría nos respondió:

 En la práctica es común referirse a una “retención del 2% a los obreros” en alusión al artículo 3 de la Norma General 07-07. Sin embargo, esa no es la estructura jurídica prevista por la norma. La Norma General 07-07 no establece una retención del 2% directamente a los obreros. El sujeto respecto del cual opera la retención es el maestro constructor o ajustero, quien recibe el pago de la empresa constructora y posteriormente distribuye dichos fondos entre los obreros bajo su responsabilidad. En consecuencia: • Obrero: no constituye el sujeto de la retención prevista en la Norma General 07-07. • Maestro constructor o ajustero: es el sujeto respecto del cual se practica la retención del 2%, aun cuando los recursos están destinados al pago de mano de obra. Bajo ese contexto, entendemos que las modificaciones introducidas por la Ley núm. 30-26 al artículo 309 del Código Tributario no afectan la retención especial del 2% prevista en el artículo 3 de la Norma General 07-07.  

Favor analizar

Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su solicitud, le informamos que las modificaciones que supone la publicación de la Ley 30-26 sobre las disposiciones de la Norma 07-07 son oficiales y la norma ha sido actualizada con los mismos. En tal sentido, si desea que este planteamiento sea considerado, deberá someter una consulta técnica, a fin de que nuestra Gerencia Legal lo evalúe a profundidad y le informe la opinión definitiva de Impuestos Internos al respecto.

 

Para conocer cómo solicitar una consulta técnica ante DGII, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

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(Editado)

6 Mensajes

hace 27 días

Si la DGII modifica un formulario IR-17,  para exigir el pago de una obligación o tributo, sin estar previsto en la ley 30-26, entonces estaría vulnerando un principio de legalidad tributaria.

  Aclaren la información conforme a la ley y no confundan la población. 

Buenas tardes, Beliz. Gracias por contactarnos.

 

 Si desea que esto sea evaluado a profundidad, le invitamos a solicitar una consulta técnica, conforme a lo indicado en la respuesta anterior. En caso de que no esté de acuerdo con la conclusión de dicha consulta técnica, también podrá elevar un recurso de reconsideración y un recurso contencioso, en caso de ser necesario.

 

Con esta respuesta, esta consulta será cerrada, debido a que la respuesta oficial fue emitida hace más de 24 horas sin obtener nuevas interacciones del consultante principal. En caso de tener alguna otra duda, será necesario que cree una nueva publicación para ofrecerle la asistencia correspondiente.

 

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