lunes, 15 de diciembre de 2025

Aplicación de ITBIS y retención entre personas jurídicas en licencia temporal

Buenas,

Agradeceré su orientación respecto al tratamiento del ITBIS en la siguiente situación:

Una persona jurídica recibe de otra persona jurídica una licencia temporal para operar en un área específica, por la cual se realiza un pago periódico. Dicha licencia consiste en la autorización o derecho de uso para operar en dicha área, sin que exista prestación de servicios continuos de administración, gestión, supervisión o soporte por parte del otorgante.

En este contexto, solicitamos confirmar si dicho pago:

  1. Se considera prestación de servicios gravados con ITBIS, y

  2. En caso afirmativo, si corresponde aplicar la retención del ITBIS entre personas jurídicas, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, agradeceríamos indicar el criterio fiscal aplicable en caso de que la licencia sea temporal y se facture de manera periódica.

Quedamos atentos a su respuesta.

Atentamente,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, César. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si se trata de una prestación de servicio en modalidad de outsourcing, este tipo de servicios se considera de profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma general 02-05, considerando que no se trata de un servicio exento de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.