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APLICA RETENCION SERVICIO DE TRANSPORTE
HOLA,
SI UNA EMPRESA JURIDICA LE REALIZA UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTO A UNA PERSONA FISICA, LA PERSONA JURIDICA DEBE HACER ALGUN TIPO DE RETENCION?
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HOLA,
SI UNA EMPRESA JURIDICA LE REALIZA UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTO A UNA PERSONA FISICA, LA PERSONA JURIDICA DEBE HACER ALGUN TIPO DE RETENCION?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Priscilla. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, el referido servicio no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por consiguiente, no conlleva retención de este impuesto. Con relación al Impuesto sobre la Renta, debe aplicar la retención de un 10% de conformidad con lo establecido en el Literal e) del Art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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