martes, 7 de marzo de 2023 16:19

Cerrado

APLICA RETENCION SERVICIO DE TRANSPORTE

HOLA, 

SI UNA EMPRESA JURIDICA LE REALIZA UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTO A UNA PERSONA FISICA, LA PERSONA JURIDICA DEBE HACER ALGUN TIPO DE RETENCION?

Solución oficial

Buenas tardes. Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el referido servicio no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por consiguiente, no conlleva retención de este impuesto. Con relación al Impuesto sobre la Renta, debe aplicar la retención de un 10% de conformidad con lo establecido en el Literal e) del Art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.