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martes, 8 de septiembre de 2026

¿Aplica retención del Art. 305 sobre el arancel de la Sección 301 pagado a U.S. Customs (CBP)?

Saludos, 

Somos una persona jurídica domiciliada en el país que exporta mercancías a Estados Unidos y figura como importador de registro (Importer of Record) ante U.S. Customs and Border Protection.

Bajo la Sección 301 del Trade Act of 1974, Estados Unidos aplica un arancel adicional de 12.5% al ingreso de nuestras mercancías a territorio aduanero estadounidense. Ese monto se liquida a favor de CBP, constando identificado en el CBP Form 7501 (Entry Summary). No corresponde a honorarios, servicios, regalías, intereses ni a contraprestación comercial alguna.

Entendemos que no procede retención del Artículo 305, porque dicho artículo exige que el pago constituya una renta gravada de fuente dominicana en favor de un no residente. Lo pagado a CBP no es renta conforme al Artículo 268 —no hay utilidad ni beneficio producido por un bien o actividad— sino recaudación tributaria de un Estado extranjero, y no encuadra en los supuestos de renta de fuente dominicana del Artículo 272. El hecho que origina el derecho aduanero se verifica por la entrada de las mercancías al territorio aduanero estadounidense.

Este criterio es concordante, por analogía, con la Consulta G.L. Núm. 24572, en cuanto evidencia que la existencia de un pago al exterior no determina por sí sola la aplicación del Artículo 305, debiendo analizarse la naturaleza y fuente de la renta involucrada.

Solicitamos confirmar:

a) Que el pago de los derechos y tasas liquidados ante CBP no está sujeto a retención del Artículo 305.

b) Que, no constituyendo renta gravada de fuente dominicana, no procede emitir Comprobante de Pagos al Exterior ni reportar la operación en el Formato 609, sustentándose la erogación con el CBP Form 7501, la liquidación aduanera y el correspondiente comprobante de pago.

La presente consulta se limita al arancel liquidado ante CBP. No comprende los honorarios del agente aduanal/customs broker, cuyo tratamiento se analiza de forma independiente.

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