2 Mensajes

lunes, 6 de marzo de 2023 17:22

Cerrado

Anular/modificar factura año anterior

Buenos días,

Un proveedor emitió una factura en diciembre de 2022.

Se equivocó de dirección de email, por lo que nos manda ahora una factura con fecha de 2022, y no la queremos registrar.

Le hemos pedido que la anule y nos la envíe correcta con la fecha de este mes, pero nos responde que si hace eso, pierde todo el importe del ITBIS de la factura, que no es poco...

¿Me podéis ayudar? ¿hay alguna alternativa para que pueda modificar/anular ese NCF sin que pierda el ITBIS?

Muchas gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Borja. Gracias por contactarnos.

 

Según lo establecido en la Ley 11-92, Art. 338, párrafo y el Reglamento 293-11, Art.8, las transacciones realizadas después de treinta (30) días, el ITBIS no es reembolsable.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Muchas gracias por la rapidez en su respuesta.

No termino de entenderlo del todo.

Ejemplo sencillo:

* Emito en diciembre 2022 una factura de 1.000.000 + ITBIS (por lo que aquí ya estoy pagando el ITBIS en mi declaración).

* Por error en el envío, el cliente no la recibe hasta marzo de 2023. Por lo que ahora requiere que se le envíe modificada la factura con fecha de marzo de 2022.

* Para ello, anulo la factura y vuelvo a emitir otra igual, pero con distinta fecha y NCF. Por lo que estaría pagando de nuevo el ITBIS.

¿Esto es así? ¿Se paga el ITBIS por duplicado?

De nuevo muchas gracias.

Buenas tardes. Borja. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, acorde a lo establecido en los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del CT sobre el ITBIS, para que surta el efecto de cancelar una facturación, el proveedor debe hacer constar mediante la emisión de una Nota de Crédito (NCF del Tipo B04) que contengan la fecha del hecho, el precio e impuesto restituido (aplica si este NCF se confecciona dentro de los 30 días posteriores a la facturación inicial, si pasa de los 30 días debe emitir sin ITBIS), conforme a las disposiciones del Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

 

Luego debe emitir un Número de Comprobante Fiscal de Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01) haciendo constar el ITBIS incluido en el bien o servicio a transferir.

 

Considerando que este fue generada a causa de una inobservancia del cliente al momento de suministrarle el correo electrónico erróneo y no dar seguimiento a la recepción del mismo, debe pagarse el ITBIS por considerarse una nueva factura.

 

Importante: Cuando existan notas de crédito con más de treinta (30) días de emitidas de la fecha de facturación original y estas afecten las operaciones del periodo de marzo, el valor de las mismas debe colocarse nuevamente en la casilla 9 de “Otras Operaciones Positivas” de su Anexo A con el objeto de neutralizar su efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS, por lo que, de esta forma los ingresos gravados de la Casilla 10 del IT-1 de marzo 2023 no se verá afectado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.