Buenas tardes.... Puedo anular una factura con crédito fiscal del mes de junio en el mes de julio del mismo año sin necesidad de rectificar el mes de junio?
Buenas tardes, Yosmar. Sí, puedes anular la factura en el mes siguiente sin tener que rectificar el mes anterior, emitiendo una nota de crédito por el total de la misma.
Importante: las notas de crédito que superen los 30 días después de emitida la factura original, no podrán incluir el ITBIS facturado.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenas tardes. Sí, puedes emitir una Nota de Crédito, tomando en
consideración que no podrás incluir el ITBIS si excede de los 30 días de
emitida la factura original.
Si, tengo claro lo de los 30 días. Pero en mi caso fue de un mes a otro y ya había reportado el ITBIS de junio.... Por eso mi duda para poder anularla con una nota de crédito en el mes siguiente (julio). Gracias
Lo que no entiendo es como puedes anular un comprobante fiscal aplicando una nota de crédito. Si le aplicas nota de crédito dicho comprobante no está anulado.
Buenos días ten en cuenta que se esta hablando de la factura, no del NCF. La nota de crédito afecta la factura no al NCF. Si lo piensas un poco al final es el mismo efecto, pero con métodos diferentes
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
Importante: las notas de crédito que superen los 30 días después de emitida la factura original, no podrán incluir el ITBIS facturado.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
0
0
Yosmar Prieto
23 Mensajes
hace 5 años
0
0
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
2
0