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lunes, 27 de mayo de 2024 20:53

Cerrado

Anulacion de documentos electronicos

Buen dia, estimados por favor su amable ayuda con las siguientes consultas

Si por error se realizo un comprobante E32 que no corresponde, este podria anularse de alguna forma o necesariamente se debe realizar una nota credito para realizar reversion. (la consulta se debe a que por proceso interno no es posible realizar la nota credito en el mismo mes, pero ese ingreso no corresponde ya que fue un error que seria mejor dejar solucionado en el mismo periodo) 

Actualmente con la implementacion electronica se puede reportar un documento que por error interno no se uso,  o que por algun motivo no se emitio ante DGII 

Agradezco sus amables comentarios

Solución oficial

Buenos días, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 

A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:

  • Anulación total del e-CF
  • Corrección de montos del e-CF
  • Corrección de texto del e-CF
  • Reemplazo de NCF emitidos en contingencia

Importante:

 

El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII, en caso contrario deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).

 

Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).

 

Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.