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ANULACION DE COMPROBANTE FISCAL B01
BUENAS TARDES ESTIMADA COMUNIDAD.
1-REALICE UNA FACTURA DE SERVICIOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE CON COMPROBANTE FISCAL B01. PASO QUE LA PERSONA NO QUISO RECIBIR EL SERVICIOS PERO YA LE HABIA ENVIADO LA FACTURA CON COMPROBANTE FISCAL. CUANDO FUI A REPORTAR MI 607, PRIMERO REVISE EL LOS DATOS DE TERCEROS Y VEO QUE ESTA EMPRESA QUE NO QUISO RECIBIR EL SERVICIO REPORTO LA FACTURA PERO YO NO, LO QUE CREO UNA INCOSISTENCIA.
YO QUISIERA SABER QUE DEBO DE HACER EN ESTE CASO?
2- PUEDO ANULAR ESE COMPROBANTE FISCAL? COMO ES EL PROCESO PARA ANULARLO?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Wilkins. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le exhortamos a comunicarse con el suplidor o proveedor, de manera que pueda rectificar y excluir la factura, ya que nos indica que no fue recibida la mercancía.
En otro orden, le informamos que para anular un comprobante emitido debe realizarlo a través del Formato de Envío 608 (NCF Anulados) y generar un nuevo comprobante, si aplica.
Correcciones:
• Corregir las informaciones del NCF y rectificar el Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios 606 o el Formato de Envíos de Ventas de Bienes y Servicios 607, según aplique.
El formato de envío de comprobantes anulados (608) contiene los siguientes tipos de anulación:
1. Deterioro de la factura pre-impresa.
2. Errores de impresión (Factura pre-impresa).
3. Impresión defectuosa.
4. Corrección de la información.
5. Cambio de productos.
6. Devolución de productos.
7. Omisión de productos.
8. Errores de secuencia NCF.
9. Por cese de operaciones.
10. Pérdida o hurto de talonarios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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