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jueves, 15 de octubre de 2026

Anulación de factura B01 de julio y sustitución por B02 en octubre – Formatos 607 y 608

Buenas tardes,

Necesitamos orientación para corregir una factura fiscal y completar correctamente nuestras declaraciones pendientes de julio de 2026.

Situación:

  1. El 27 de julio de 2026 emitimos una factura con comprobante fiscal tipo B01 (crédito fiscal) a una entidad extranjera que no posee RNC ni cédula dominicana.

  2. La factura corresponde a servicios de alojamiento prestados en julio de 2026, por un valor de US$800.00 más US$144.00 de ITBIS, para un total de US$944.00.

  3. Al intentar presentar el Formato 607 correspondiente a julio de 2026, el archivo fue rechazado con el siguiente mensaje: "Tipo de Identificación: (3), NO es válido".

  4. Posteriormente, el 10 de octubre de 2026, solicitamos y obtuvimos autorización de la DGII para emitir un comprobante tipo B02 (Factura de Consumo).

  5. Todavía no hemos anulado la factura B01 original ni emitido la nueva factura B02. Tampoco hemos presentado el Formato 607 ni la declaración IT-1 de julio de 2026.

Nuestras consultas son las siguientes:

  1. ¿Debemos anular la factura B01 original mediante el Formato 608? En caso afirmativo, ¿la anulación debe reportarse en el período 202607 o 202610?

  2. ¿Podemos emitir ahora, en octubre de 2026, una factura B02 que sustituya la factura B01 emitida en julio, utilizando la fecha real de emisión de octubre?

  3. Considerando que el servicio fue prestado y facturado originalmente en julio, ¿cómo debemos declarar correctamente el ingreso y el ITBIS correspondientes a julio de 2026?

  4. ¿La nueva factura B02 debe incluirse en el Resumen General de Facturas de Consumo del Formato 607 de octubre, aunque corresponda a una operación realizada en julio?

  5. ¿Cuál es el procedimiento correcto para evitar declarar dos veces el mismo ingreso y el mismo ITBIS, y poder completar las declaraciones pendientes de julio?

Agradecemos que nos indiquen los pasos específicos para regularizar esta situación a través de la Oficina Virtual de la DGII.

Muchas gracias por su orientación.

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Solución oficial

Buenas tardes, Michal. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 

  1. ¿Debemos anular la factura B01 original mediante el Formato 608? En caso afirmativo, ¿la anulación debe reportarse en el período 202607 o 202610?

 

Debe anular el comprobante fiscal B01 mediante el Formato 608 reportando dicha anulación en el período en que esta se realice.

 

 

  1. ¿Podemos emitir ahora, en octubre de 2026, una factura B02 que sustituya la factura B01 emitida en julio, utilizando la fecha real de emisión de octubre?

 

Puede emitir el comprobante fiscal B02 con fecha retroactiva, siempre que corresponda a la fecha real en que se realizó la transacción.

 

 

  1. Considerando que el servicio fue prestado y facturado originalmente en julio, ¿cómo debemos declarar correctamente el ingreso y el ITBIS correspondientes a julio de 2026?

 

Debe presentar su formato y declaración jurada correspondiente con las operaciones de dicho periodo.

 

 

  1. ¿La nueva factura B02 debe incluirse en el Resumen General de Facturas de Consumo del Formato 607 de octubre, aunque corresponda a una operación realizada en julio?

 

Si el monto del comprobante fiscal es inferior a RD$250,000.00, este debe ser reportado en el Resumen General. En caso de que el monto sea igual o superior a RD$250,000.00, deberá remitirse en el formato de envío correspondiente, al igual que cualquier otro comprobante fiscal.

 

 

  1. ¿Cuál es el procedimiento correcto para evitar declarar dos veces el mismo ingreso y el mismo ITBIS, y poder completar las declaraciones pendientes de julio?

 

Si el comprobante fiscal B01 se encuentra anulado, no existe posibilidad de duplicar la transacción asociada a dicho comprobante, ya que este ha sido invalidado para fines fiscales.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)   

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Buenas tardes,

Muchas gracias por su respuesta anterior.

Ya realizamos la anulación del comprobante B0100000005 mediante el Formato 608, período 202610, aceptado por la DGII con referencia 60873471222.

También hemos preparado el comprobante sustituto B0200000001, con fecha de emisión 15/10/2026, por US$800.00 más US$144.00 de ITBIS, correspondiente al alojamiento prestado en julio de 2026.

Antes de presentar nuestras declaraciones, necesitamos confirmar específicamente:

  1. ¿Debemos incluir B0200000001 en el Resumen General de Facturas de Consumo del período 202607 (julio), aunque tenga fecha de emisión 15/10/2026, o en el período 202610 (octubre)?

  2. Si corresponde reportar el B02 en octubre, ¿cómo declaramos el ingreso de US$800.00 y el ITBIS de US$144.00 en el IT-1 de julio, sin duplicar la operación en octubre?

  3. ¿Es necesario modificar la fecha de emisión del B02 a 27/07/2026 para poder reportarlo correctamente en julio, considerando que la autorización del NCF B02 fue obtenida el 10/10/2026?

Agradecemos nos indiquen las casillas y períodos correctos para completar el Formato 607, Anexo A e IT-1.

Muchas gracias.

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hace 2 horas

Buenas tardes,

Muchas gracias por su respuesta anterior.

Ya realizamos la anulación del comprobante B0100000005 mediante el Formato 608, período 202610, aceptado por la DGII con referencia 60873471222.

También hemos preparado el comprobante sustituto B0200000001, con fecha de emisión 15/10/2026, por US$800.00 más US$144.00 de ITBIS, correspondiente al alojamiento prestado en julio de 2026.

Antes de presentar nuestras declaraciones, necesitamos confirmar específicamente:

  1. ¿Debemos incluir B0200000001 en el Resumen General de Facturas de Consumo del período 202607 (julio), aunque tenga fecha de emisión 15/10/2026, o en el período 202610 (octubre)?

  2. Si corresponde reportar el B02 en octubre, ¿cómo declaramos el ingreso de US$800.00 y el ITBIS de US$144.00 en el IT-1 de julio, sin duplicar la operación en octubre?

  3. ¿Es necesario modificar la fecha de emisión del B02 a 27/07/2026 para poder reportarlo correctamente en julio, considerando que la autorización del NCF B02 fue obtenida el 10/10/2026?

Agradecemos nos indiquen las casillas y períodos correctos para completar el Formato 607, Anexo A e IT-1.

Muchas gracias.