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Anticipos
Muy buenas tardes
Si a una persona física en régimen ordinario se le generan anticipos de ISR conforme al Art. 314 de la Ley 11-92 y no los paga en sus fechas de vencimiento, pero al cierre del ejercicio el ISR liquidado resulta significativamente menor que el monto total de los anticipos generados, ¿qué sucede con los anticipos vencidos y los intereses por mora?
¿El sistema los ajusta automáticamente contra el impuesto real determinado o permanecen exigibles con sus recargos?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 9 días
Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, al liquidar el ISR del período, los anticipos no pagados son eliminados, pero los recargos e intereses de estos son cobrados tal y como se encontraban al momento de la presentación, independientemente de cuál haya sido el ISR resultante.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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