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miércoles, 4 de marzo de 2026

Anticipos

Muy buenas tardes 

Si a una persona física en régimen ordinario se le generan anticipos de ISR conforme al Art. 314 de la Ley 11-92 y no los paga en sus fechas de vencimiento, pero al cierre del ejercicio el ISR liquidado resulta significativamente menor que el monto total de los anticipos generados, ¿qué sucede con los anticipos vencidos y los intereses por mora?

¿El sistema los ajusta automáticamente contra el impuesto real determinado o permanecen exigibles con sus recargos?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al liquidar el ISR del período, los anticipos no pagados son eliminados, pero los recargos e intereses de estos son cobrados tal y como se encontraban al momento de la presentación, independientemente de cuál haya sido el ISR resultante.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Muchas gracias!!

Buenas tardes, Miguel.

 

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