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Anticipos
Buenas,
Anteriormente estuve en el régimen ordinario, por lo cual generé anticipos. Sin embargo, actualmente estoy acogida al régimen RST. Mi consulta es: ¿debo pagar los anticipos generados mientras estaba en el régimen ordinario, a pesar de estar ahora en el régimen RST?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Ingrid. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.
En su caso particular podrá disfrutar de la exención de los anticipos al mes siguiente en el cual haya sido aprobado el RST, es decir, que si debe pagar esos anticipos anteriores al ingreso del régimen.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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