NE

martes, 7 de noviembre de 2023 15:05

Cerrado

Anticipos y retenciones del estado

Saludos amigos:

Caso:

Una empresa concluye el año anterior pagando un ISR que le genera anticipos a pagar este año de 1,000 pesos mensuales.

Al hacer una factura al estado, este me hace una retención del 5% igual a 5,000 pesos

Pregunta:

¿Puedo utilizar ese monto retenido para pagar mis anticipos de los meses que siguen?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Neo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no, ya que un anticipo es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta.  Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. 

 

Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.


Base Legal: Ley 11-92, Art. 314.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.