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Anticipos y retenciones del estado
Saludos amigos:
Caso:
Una empresa concluye el año anterior pagando un ISR que le genera anticipos a pagar este año de 1,000 pesos mensuales.
Al hacer una factura al estado, este me hace una retención del 5% igual a 5,000 pesos
Pregunta:
¿Puedo utilizar ese monto retenido para pagar mis anticipos de los meses que siguen?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 11 meses
Buenas tardes, Neo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que no, ya que un anticipo es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta. Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314.
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